La Suprema Corte de Justicia
de la Nación de México es el tribunal supremo. Está formada por 11 Ministros,
de los cuales uno es el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
de México. Sus miembros son elegidos por el Senado, de entre una terna que le
propone el Presidente de la República, por un periodo de 15 años, sin derecho a
reelección. "Funciona en Pleno o en Sala (el Presidente de la Suprema
Corte no integra sala) y tiene cada año dos períodos de sesiones: el primero
comienza el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de
la primera quincena del mes de julio; y el segundo, entre el primer día hábil
del mes de agosto y el último día hábil de la primera quincena del mes de
diciembre.
Estos tribunales federales,
que de acuerdo al número de magistrados integrantes pueden ser unitarios o
colegiados, están distribuidos en todo el territorio de la nación y asignadas a
ciertas zonas geográficas denominadas circuitos judiciales. Los magistrados de
estos tribunales duran en su encargo seis años de entre ellos eligen un
presidente. En la actualidad, existen 32 circuitos judiciales, que abarcan el
territorio de uno o dos estados mexicanos.
Tribunales
Unitarios de Circuito
Se componen de un magistrado
y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el
presupuesto.
Es de competencia judicial
de los Tribunales Unitarios de Circuito: los juicios de amparo promovidos
contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan
sentencias definitivas; la apelación de los asuntos conocidos en primera
instancia por los Juzgados de Distrito; el recurso procesal de denegada
apelación; la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los
Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo; los conflictos de
competencia entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en
los juicios de amparo; y los demás asuntos que les encomienden las leyes.
Tribunales
Colegiados de Circuito
Los Tribunales Colegiados de
Circuito se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente.
Además cuentan con un secretario de acuerdos y del número de secretarios,
actuarios y empleados se determina el presupuesto. Pueden estar especializados
en una materia: (penal, administrativa, civil, mercantil o laboral); o conocer
de todas ellas.
Es de competencia de los
Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de amparo directo contra
sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio
por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento; los
recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces
de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal
responsable; el recurso de queja; el recurso de revisión contra las sentencias
pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito,
Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable, y
cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a
petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en
el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política; los recursos de
revisión que las leyes contra las resoluciones definitivas de los tribunales de
lo contencioso-administrativo federales y del Distrito Federal; los conflictos
de competencia que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces
de Distrito de su jurisdicción en juicios de amparo; los impedimentos y excusas
que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito, y en cualquier
materia entre los magistrados de los Tribunales de Circuito; los recursos de reclamación;
y los demás asuntos que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos
generales emitidos por la Suprema Corte.
Para ser magistrado de un
tribunal colegiado se requiere ser ciudadano por nacimiento en pleno ejercicio
de sus derechos mayor de treinta y cinco años al día de su nombramiento gozar
de buena reputación, no haber sido condenado por delitos intencionales, o con
pena privativa de libertad mayor de un año, contar con título de licenciado en
derecho y práctica profesional de cuando menos cinco años. Deben retirarse al
cumplir los setenta y cinco años de edad.1 Los magistrados duran en su encargo
seis años y si son ratificados o promovidos se convierten en inamovibles hasta
que cumplan la edad citada anteriormente.
JUZGADOS
DE DISTRITO
Los Juzgados de Distrito se
componen de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que
determina el presupuesto. Son los tribunales de primera instancia del Poder
Judicial de la Federación. Actúan como Jueces de primera instancia en Juicios
Ordinarios Federales. (Competencia concurrente).
Pueden estar especializados
en determinadas materias (penal, administrativa, civil y del trabajo) o conocer
de todas ellas.
Funcionarios
judiciales auxiliares
Con la finalidad de
administrar justicia de forma eficiente y pronta, los Jueces, Magistrados y
Ministros son auxiliados por otros funcionarios del orden judicial. Estos son:
Secretarios de Estudio y
Cuenta: son funcionarios auxiliares de los Ministros, encargados del estudio,
análisis y propuesta de proyectos de resolución de la Suprema Corte.
Secretarios: son
funcionarios auxiliares encargados de dar fe de las actuaciones, examinar las
solicitudes de demandas y requerimientos, y presentar proyectos de resolución
al juez o magistrado respectivo. Los secretarios de los Tribunales de Circuito
y de los Juzgados de Distrito pueden desarrollar distintas tareas, tales como:
·
Secretario de Acuerdos.
·
Secretario Proyectista.
·
Secretario de Compilación de Tesis.
· Actuarios: son funcionarios auxiliares, que
revisten el carácter de ministro de fe pública, encargados de notificar a las
partes, o terceros, de las resoluciones de los tribunales, en los
procedimientos tramitados ante ellos.
El Consejo de la Judicatura
Federal es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia,
disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con
excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además, debe velar en
todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la
Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.
Está integrado por siete
miembros: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será
del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Suprema Corte, de
entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros
designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.
Todos los consejeros, salvo
el presidente, duraran cinco años en su cargo, son substituidos de manera
escalonada, y no pueden ser nombrados para un nuevo periodo. Los Consejeros no
representan a quien los designa, por lo que deben ejercer su función con
independencia e imparcialidad.
El Consejo funciona en Pleno
o en comisiones. El Pleno resuelve sobre la designación, adscripción,
ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos
que la ley determina. Mientras que las comisiones se encargarán de la administración,
de la carrera judicial, de la disciplina, de la creación de nuevos órganos y de
adscripción.
Para realizar sus tareas, el
Consejo de la Judicatura Federal cuenta con los siguientes órganos auxiliares:
El Instituto de la
Judicatura Federal;
·
La Visitaduría Judicial;
·
La Contraloría del Poder Judicial de la
Federación;
·
El Instituto Federal de Defensoría Pública, y
·
El Instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles.
El Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación es el órgano jurisdiccional del Poder Judicial
de la Federación especializado en materias electorales, con excepción de las
acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales federales o locales
(que corresponden a la Suprema Corte). Para el ejercicio de sus atribuciones,
el Tribunal funciona en una Sala Superior y cinco Salas Regionales.
Los Magistrados Electorales
que integran la Sala Superior y las regionales son elegidos por el Senado, o en
sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte. Los
que integran la Sala Superior duran en su cargo un periodo improrrogable de 9
años, mientras los que integran las salas regionales duran en sus cargos 9 años
improrrogables (salvo que sean promovidos a cargos superiores)
La Sala Superior es
permanente y está integrada por 7 magistrados electorales. Tiene su sede en el
Distrito Federal. De estos 7 Magistrados, uno será elegido para ser Presidente
Magistrado del TRIFE.
Las Salas Regionales son
permanentes, y se integran por 3 magistrados electorales y sus sedes son las
ciudades designadas como cabecera de cada una de las circunscripciones
plurinominales en que se divide el país, actualmente: Distrito Federal,
Guadalajara, Monterrey, Toluca y Xalapa.
De conformidad con la
Constitución y las leyes aplicables, este Tribunal es competencia judicial
competente para: resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones
sobre las elecciones federales y locales; formular la declaración de validez de
la elección presidencial y del Presidente Electo; resolver, en forma definitiva
e inatacable, los medios de impugnación previstos en la Ley General de Sistemas
de Medios de Impugnación en Materia Electoral, entre otros.
El Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, es un tribunal de lo contencioso-administrativo,
dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir las
controversias jurídicas que se susciten entre la Administración Pública Federal
y los particulares,1 sin embargo, no forma parte del Poder Judicial de la
Federación, dependiendo presupuestalmente del Ejecutivo Federal , situación
que ha sido muy discutida durante años, al ser considerado violatorio del principio
de División de poderes, aún y a pesar de que, en la práctica, el Tribunal ha
brindado resultados positivos, siendo ampliamente reconocido en el medio
jurídico mexicano, como organismo garante de legalidad en materia
administrativa y fiscal, siendo sus sentencias recurribles ante los Tribunales
Federales, por la vía del amparo directo ante los Tribunales Colegiados de
Circuito.
El Tribunal se encuentra
integrado por una Sala Superior, 46 Salas regionales distribuidas en 23
regiones y una Junta de Gobierno y Administración.
Los Magistrados son
nombrados por el Presidente de la República -el Pleno de la Sala Superior tiene
derecho a presentar una propuesta-, con aprobación del Senado, para ejercer su
encargo por un periodo de 15 años, en el caso de los Magistrados de la Sala
Superior, y 10 años para los Magistrados de Sala Regional, contados en ambos
casos, a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser removidos solo en
casos de responsabilidad, dejar de cumplir con alguno de los requisitos aplicables,
cumplir 75 años de edad o padecer incapacidad física o mental para ejercer el
cargo.
El Presidente del Tribunal
es electo por el Pleno de la Sala Superior en la primera sesión del año
siguiente a aquél en que concluya el periodo del Presidente en funciones,
durando en su encargo un periodo de 3 años, sin derecho a ser reelecto para el
periodo inmediato posterior.
La sala superior, se integra
por 11 magistrados, funcionando en pleno o en 2 secciones, éstas últimas
integradas por 5 magistrados cada una. El Presidente del Tribunal no integra
ninguna sección. Los Presidentes de las Secciones son electos en la primera
sesión del año, durándo en su encargo un año, sin derecho a ser reelectos para
el periodo inmediato posterior.
Las Salas Regionales tienen
jurisdicción únicamente en el territorio que les sea asignado, y están
integradas por 3 magistrados cada una, y son las encargadas de atender el día a
día de la actividad jurisdiccional, propiamente hablando, al atender, en primera
instancia, el Juicio de Nulidad o Juicio Contencioso Administrativo Federal en
los términos dispuestos por la Ley Federal del Procedimiento Contencioso
Administrativo. Los Presidentes de las Salas regionales son electos en la
primera sesión del año, sirviendo en su encargo un año, sin derecho a ser
reelectos para el periodo inmediato posterior.
La Junta de Administración y
Vigilancia, está encargada de la administración, vigilancia, disciplina y
carrera jurisdiccional del Tribunal, estando integrada por el presidente del
Tribunal -quien también lo será de la Junta-, 2 magistrados de la Sala
Superior, y 2 magistrados de sala regional.
Los Magistrados de Sala
Superior y de Sala Regional que integran la Junta de Gobierno y Administración
son electos por el Pleno en forma escalonada por periodos de dos años y no
pueden ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Tampoco podrán
ejercer funciones jurisdiccionales.
La Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje, es un órgano del estado mexicano, su integración es
tripartita y democrática; Tiene integración tripartita. Ello es así, conforme
al artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción: XX, en cuyos términos, la
Junta se integrará con un representante del gobierno e igual número de
representantes del capital y del trabajo. "Se integra de manera
democrática. Ello es así, porque son los trabajadores y los patrones
organizados, quienes designan a sus respectivos representantes, para integrar
la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Véase al respecto los artículos
652 y 653 de la Ley Federal del Trabajo.”
La función cotidiana de la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es impartir justicia, promoviendo la
paz social y armonía en las relaciones laborales, mediante la conciliación y el
arbitraje. Garantizando a trabajadores y patrones o empleadores de las ramas
industriales y empresas de jurisdicción federal, respeto a la Ley,
transparencia, certeza y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos
laborales.
Su finalidad u objeto,
radica en conseguir y mantener el equilibrio entre los factores de la
producción, mediante las funciones de conciliación e impartición de justicia,
en las relaciones laborales de jurisdicción federal y esta sectorizada a la
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, pero tiene un carácter autónomo.
El Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, es el órgano encargado de dirimir las controversias y
conflictos que existen entre las dependencias del gobierno federal mexicano y
del Distrito Federal y los trabajadores de estos y sus sindicatos. Tiene, por
mandato de ley, la obligación de impartir justicia de manera imparcial,
expedita y gratuita.
El 12 de abril de 1934, el
presidente Abelardo L. Rodríguez, expidió expidió el estatuto del servicio
civil, cuya finalidad principal era establecer el servicio civil de carrera y
que en caso de que algún trabajador del gobierno federal fuera separado de su
cargo, se debiera dejar plena constancia y razón de los motivos, intentando con
ello, evitar injusticias y abusos contra los trabajadores.
El 5 de diciembre de
1938, el presidente Lázaro Cárdenas, expidió el estatuto de los trabajadores al
servicio de los poderes de la unión, dicho estatuto, estableció al tribunal de
arbitraje como órgano jurisdiccional en segunda instancia, siendo modificado a
única instancia por un nuevo estatuto publicado el 4 de abril de 1941. Fue
hasta el 28 de diciembre de 1963, que se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que vino
a reglamentar el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, elevando así los derechos de los trabajadores y la función
del Tribunal de Conciliación y Arbitraje a norma constitucional.
Actualmente, el TFCA, es un
órgano autónomo, con total jurisdicción y competencia para resolver las
diferencias laborales entre el Gobierno federal y del Distrito Federal con sus
trabajadores y organizaciones sindicales. El tribunal está integrado por el
pleno, ocho salas y la secretaría general de acuerdos, cada sala se conforma
por tres magistrados, los cuales uno lo nombra el gobierno federal, otro la
Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y el tercero es
nombrado por los dos anteriores magistrados y es quien funge como el presidente
de la sala. El pleno del tribunal, que es la máxima autoridad del mismo, está
integrado por todos los magistrados adscritos a las diferentes salas y un
Magistrado adicional, quien es designado directamente por el presidente de la
república y es quien funge como el presidente del tribunal, siendo actualmente
el Magistrado Álvaro Castro Estrada.
El artículo 124 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, otorga al TFCA las
siguientes facultades:
Conocer de los conflictos
individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus
trabajadores.
Conocer de los conflictos
colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su
servicio.
Conceder el registro de los
sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo.
Conocer de los conflictos
sindicales e intersindicales.
Efectuar el registro de las
Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las
Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.
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